Distribución irregular de la jornada

Distribución irregular jornada

Aunque lo habitual es que la jornada de trabajo tenga un máximo de 40 horas semanales, existen supuestos donde puede extenderse más allá de ahí. Esta circunstancia se conoce con el nombre de distribución irregular de la jornada, y es habitual en sectores como la hostelería o el turismo. Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.2, la cuestión queda sometida a algunos límites: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo (...).
Así, por ejemplo, se puede establecer que durante los meses de verano se trabajen más de 40 horas, pero esto se tendrá que compensar con menos horas en otro periodo del año. En la práctica, es habitual que los convenios colectivos hagan referencia a esta situación e indiquen exactamente cuántas horas al año se trabajan en total y qué periodo de tiempo es susceptible de distribuirse de manera irregular.

Por otro lado, el Estatuto también indica que la distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

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